10 de septiembre del 2026

El 24 de julio del presente, el Movimiento en Defensa del Territorio y el Río Atenco – integrante de la Red Mexicana de Afectadas/os por la Minería (REMA)-, conformado por los Ejidos de Atotonilco, Potrero, Estancia de Guadalupe y Corrales, así como Comunidades de Las Bocas y Carretas, junto con personas de la cabecera municipal de Jiménez del Teul, presentaron ante el Juzgado de Distrito de Zacatecas 12 demandas de amparo ante la aprobación de la evaluación de impacto ambiental por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la SEMARNAT, para el proyecto de la Presa Milpillas en los Municipios de Jiménez del Teul y Sombrerete, promovida por la Secretaría de Finanzas del gobierno del Estado de Zacatecas.

En estos amparos se nombró a la DGIRA como autoridad responsable, ordenadora y ejecutora, en tanto dictó la resolución contenida en el oficio SRA/DGIRA/DG.0512-26, de fecha 2 de junio de 2026 publicado en la Gaceta Ecológica de la SEMARNAT; y a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) por conducto de su Dirección General y de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento presupuestaria e hídrica federal, en tanto es la autoridad Promotora/Convocante del Proyecto Presa Milpillas de acuerdo a la Administración Pública Federal.

Los actos se reclaman tanto por sí mismos como por sus efectos jurídicos y materiales sobre las y los quejosos, sus tierras, aguas, aguajes, uso común, derechos parcelarios, uso agropecuario familiar, bienes comunes, servicios ambientales, régimen de asamblea, autonomía organizativa, seguridad jurídica agraria, derecho humano al agua, derecho humano a un medio ambiente sano, derechos de acceso a la información y participación pública en asuntos ambientales, así como los derechos de sus integrantes a defender el territorio en condiciones de libertad y seguridad.

En una primera etapa los amparos fueron admitidos y turnados a los Juzgados Primero (donde se acumularon 5 amparos en un solo expediente), y en el Segundo, los siete restantes, otorgando la Suspensión Provisional en todos los casos, quedando así un total de 8 procesos. 

La CONAGUA, interpuso un Recurso de Queja contra el auto del 28 de julio de 2026, dictado en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo directo 1403/2026 en el cual se concedió la suspensión provisional solicitada. Este recurso fue admitido y turnado al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. En su recurso de queja las autoridades de CONAGUA niegan la existencia del acto que se reclama con los argumentos, entre otros, de “interés social y orden público, alegando que la medida cautelar concedida, priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes. Además, solicita “negar la suspensión definitiva.”

La Jueza de este Tribunal Colegiado establece que  “no existía afectación al interés social, partiendo de la función ecológica de la propiedad, que implicaba el deber de mantener las funciones ecológicas esenciales asociadas a los recursos naturales y abstenerse de realizar actividades que pudieran perjudicar tales funciones; al igual que implicaba conservar la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización. Puesto que a la luz de las obligaciones constitucionales y convencionales a cargo del Estado Mexicano en relación con la protección del medio ambiente, todas aquellas medidas que incidan en ésta, como el desarrollo urbano, la autorización de obras de infraestructura, los asentamientos humanos y el ordenamiento territorial, debían de ser acordes al principio de transversalidad, conforme al cual los principios medioambientales fungen como principios jurídicos de alcance general aplicables a cualquier materia que incida en la protección del medio ambiente.”

Así mismo la Juzgadora sostuvo que “el principio indubio pro natura es orientador para concluir que no existía contravención a disposiciones de orden público ni al interés social; por el contrario, era de vital importancia para la sociedad conservar el medio ambiente, aunque el proyecto reclamado también fuera importante para la sociedad; sin embargo, ello no tornaba improcedente la suspensión, pues lo cierto era que ha quedado superada la postura sostenida tradicionalmente en relación con el crecimiento económico o social a cualquier precio, por una idea más integral de desarrollo, que atienda la dimensión humana de la economía y la medioambiental de conformidad con la  función ecológica de la propiedad.”

Además del principio indubio pro natura la Juzgadora incluye los principios Pro actione, Precautorio y de  Prevención, (expuestos en la solicitud de amparo) ya que “existen indicios que acreditan que la ejecución de la obra aquí reclamada puede ocasionar un daño irreversible al medio ambiente al haber afectaciones a la zona adyacente y zona de influencia del ecosistema del río Milpillas, pues en la ejecución se prevén alteraciones generadas sobre el sistema ambiental regional, a la fauna existente en la región, pérdida de capa fértil, arrastre de sedimentos y degradación física o química del terreno, que se generarán residuos sólidos peligrosos, sépticos y sustancias potencialmente contaminantes.”

Finalmente a los 8 procesos se les otorga la Suspensión Definitiva considerando el derecho a un medio ambiente sano, “reconocido en los artículos 4⁰ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”) que impone a todas las autoridades del país la obligación de garantizar la existencia de un contexto o entorno propicio para el desarrollo humano y adecuado para el bienestar general, así como la necesidad de protegerlo, preservarlo y mejorarlo.” Ésto atendiendo a la jurisprudencia de la Primera y Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Suspensiones Definitivas resuelven que  “las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y las autoridades responsables se abstengan de iniciar o continuar, cualquier procedimiento o actos tendientes para la ejecución de las obras.”

Por lo que desde la REMA nos congratulamos y felicitamos a las y los defensores del territorio de Zacatecas por no bajar la guardia frente a los embates de proyectos extractivos que se vienen incrementando en todo el país.

Por otro lado, vemos que el gobernador del Estado de Zacatecas, así como su equipo de colaboradores/as siguen realizando una campaña de odio y desprestigio contra las y los defensores del Movimiento en Defensa del Territorio y del Río Atenco, así como de sus asesoras/es diciendo que actuamos de “mala fe” o con “maldad”, “politiquerías”, “no quieren desarrollo”, “mezquindad”, por lo que responsabilizamos al gobierno del Estado de Zacatecas de cualquier situación de violencia que puedan sufrir las y los defensores

Red Mexicana de Afectadas y Afectados por la Minería