10 de junio de 2026
Desde la Red Mexicana de Afectadas y Afectados por la Minería (REMA) nos congratulamos y felicitamos a nuestras compañeras y compañeros del Movimiento en Defensa del Territorio y del Río Atenco, que con su lucha tenaz en defensa del río y el derecho al agua de las comunidades, tienen más de 10 años oponiéndose a la construcción de la Presa Milpillas en su territorio. Hoy especialmente queremos hacer un reconocimiento por haber logrado la suspensión provisional de este proyecto mediante una orden judicial. El 24 de julio, comunidades agrarias como Atotonilco, El Potrero, Estancia de Guadalupe y Corrales, personas en lo individual, niñas, niños y adolescentes de la cabecera municipal de Jiménez del Teul y Sombrerete, además de comunidades río abajo, como Las Bocas y Carretas, interpusieron un total de 12 amparos en contra de la Resolución de la Semarnat que autoriza el proyecto “Presa Milpillas en el Municipio de Jiménez del Teul para Abastecimiento de agua potable al Corredor Zacatecas-Fresnillo”. La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la SEMARNAT emitió esta resolución de manera condicionada el 23 de junio de 2026.
Los amparos quedaron radicados en los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas 1 y 2 con número de expediente 1399/2026-III (con orden de suspensión), 1402/2026-II (con orden de suspensión), 1402/2026-III (con orden de suspensión), 1492/2026 (con orden de suspensión), 1493/2026 (con orden de suspensión), 1494/026 (con orden de suspensión), 1495/2026 (con orden de suspensión), 1481/2026 (con orden de suspensión), y los otros con número de folio electrónico 12902671, 12902802,12900617 y 12902553.
Esta acción jurídica viene a evidenciar la falsedad del discurso que ha sostenido la titular de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente (SAMA), Susana Rodríguez Márquez, y la del propio gobernador del Estado, David Monreal Ávila, donde han venido reiterando que “son unos cuantos los que no quieren el proyecto”, o que “es gente de fuera” la que rechaza el proyecto, en un claro esfuerzo por minimizar y deslegitimar al Movimiento en Defensa del Territorio y del Río Atenco, diciendo que es una organización ajena al territorio. Contrario a lo que los promoventes del proyecto insisten, el Movimiento es legítimo y está conformado por comunidades agrarias y personas que pertenecen a los dos Municipios que pretenden afectar: Jiménez del Teul y Sombrerete.
Es lamentable e indignante que la SEMARNAT, una institución encargada de cuidar y proteger el medio ambiente, haya autorizado un proyecto tan deficiente y plagado de inconsistencias y que claramente amenaza la existencia del Río Atenco y la de toda la vida que depende de este río, incluyendo ecosistemas, vida silvestre y poblaciones que forman parte de ese bien. A pesar de que personas del Ejido Atotonilco, uno de los más afectados por el proyecto, solicitó una Reunión Pública de Información en la municipalidad de Jiménez de Teul, la SEMARNAT en contubernio con el gobierno del Estado de Zacatecas, realizó esta Reunión Pública en el municipio de Sombrerete en abril del presente año. A esa reunión no llegaron comunidades, sólo acarreados, violentando así el derecho que los pueblos tienen a la información.
La titular de la SEMARNAT, Alicia Bárcena, al tomar su cargo, propuso 10 Principios de Política Ecológica y Ambiental Humanista (https://despiertaquintanaroo.mx/2024/10/04/alicia-barcena-propone-superar-el-extractivismo-en-materia-ambiental/) entre los que destacamos: “Desterrar el paradigma neoliberal extractivista y generador de desigualdades; El derecho a un medio ambiente sano con igualdad en el fundamento de la justicia ambiental; Saneamiento y Restauración de los Ríos.” Sin embargo, en la evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) del Proyecto Milpillas, no se vieron reflejados sus principios. Muy por el contrario, más pareció que el proyecto fue autorizado por mandato y acuerdos políticos con el Gobernador de Zacatecas, que por una verdadera evaluación con ética profesional y responsabilidad ambiental.
En el Resolutivo encontramos inconsistencias técnicas, metodológicas, jurídicas, sociales y ambientales, considerando la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la Ley General de Aguas Nacionales, la NOM-059-SEMARNAT-2010, la NMX-AA-159-SCFI-2012 y los principios de prevención, precaución, participación ciudadana y desarrollo sostenible. Entre las principales contradicciones se encuentran que la información presentada por el promovente contiene inconsistencias respecto al volumen de agua disponible en la cuenca, asimismo, el estudio hidrológico utilizado como fundamento corresponde al periodo 1955-2017, documento que no fue puesto a disposición del público durante el procedimiento de consulta respecto al caudal ecológico. Aunque la autoridad señala que el caudal ecológico fue determinado conforme a la NMX-AA-159-SCFI-2012, la metodología utilizada nunca fue incorporada a la Manifestación de Impacto Ambiental ni estuvo disponible para consulta pública.
Otras de las inconsistencias que encontramos está en la delimitación del embalse, la ausencia de una caracterización integral del Sistema Ambiental Regional, el insuficiente inventario de flora y fauna que no contempla especies en peligro, la deficiente evaluación de impactos acumulativos, sinérgicos y residuales, la ausencia de estudios sociales, psicosociales, antropológicos y culturales respecto a las comunidades afectadas, y la información contradictoria respecto a superficies, volúmenes y áreas de influencia. Asimismo, la MIA presenta diferencias entre la información contenida en el documento principal, y los anexos técnicos y la cartografía oficial nunca estuvieron disponibles. Estas circunstancias resultan contrarias particularmente en materia de transparencia, acceso a la información ambiental y participación de las comunidades.
Respecto a la delimitación y caracterización del Sistema Ambiental Regional que presenta la promovente, no existe una justificación suficiente respecto de la delimitación territorial, la conectividad ecológica, los corredores biológicos, la dinámica hidrológica regional, y los impactos sobre los ecosistemas ubicados aguas abajo del proyecto. Asimismo, la reducción estimada del caudal compromete el equilibrio ecológico del Río Atenco y de los ecosistemas asociados.
En la evaluación ambiental presentada por el promovente se privilegia el análisis de impactos directos y omite una valoración integral de los impactos acumulativos, sinérgicos y de largo plazo. Igualmente, las medidas de prevención, mitigación y compensación propuestas carecen de indicadores verificables, programas de monitoreo y mecanismos efectivos de seguimiento y no se acredita que dichas medidas resulten suficientes para garantizar la conservación de la biodiversidad ni la protección de especies sujetas a régimen especial conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010.
En resumen, no existe certeza respecto de: la disponibilidad real del recurso hídrico; la suficiencia del caudal ecológico; la caracterización del Sistema Ambiental Regional; la evaluación de impactos acumulativos; las afectaciones sociales y ambientales y la eficacia de las medidas de mitigación propuestas. En consecuencia, el procedimiento de evaluación ambiental no satisface plenamente los principios de legalidad, prevención, precaución, participación ciudadana y desarrollo sostenible previstos en la legislación ambiental mexicana y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. Esto solamente ratifica nuestra posición y análisis, sostenido desde hace diez años: la Presa Milpillas es un proyecto empujado por intereses políticos, que se trata de imponer en contra de la voluntad y la auto-determinación de las comunidades, las cuales se han pronunciado en contra del mismo durante todo este tiempo, por saber que lo único que les va a traer es destrucción y despojo.
En términos de violaciones a Derechos Humanos, y de acuerdo con los mismos amparos interpuestos, los actos reclamados violan en perjuicio de ejidos y personas quejosas los artículos 1º, 4º, 6º, 7º, 9º, 11º, 14º, 16º, 17º, 25º, 27º y 35º, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 4º, 5º, 7º, 8º, 13º, 15º, 16º, 22º, 23º y 25º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 4º,6º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del Acuerdo de Escazú; los artículos 9º, 21º, 22º, 23º, 32º, 33º, 37º, 38º, 39º, 43º, 44º, 49º, 52º, 55º, 56º, 73º y 74º de la Ley Agraria; y demás normas aplicables, al vulnerar sus derechos al agua, al medio ambiente sano, a la propiedad social, a la seguridad jurídica agraria, a la autonomía y organización asamblearia, al acceso a la información, a la participación pública efectiva y segura, así como los derechos de sus integrantes a la vida, integridad, libertad, expresión, reunión, asociación, circulación y defensa del territorio.
Esta admisión de los amparos y órdenes de suspensión judicial representan una gran victoria para las comunidades que ya están cansadas de los abusos de autoridades que, por avaricia, sólo buscan sus beneficios personales pasando por encima de los derechos fundamentales de los pueblos, principalmente el derecho a la vida y la autodeterminación.
En hora buena al Movimiento en Defensa del Territorio y el Río Atenco, un reconocimiento y agradecimiento por su valentía y perseverancia en defender la vida, por ejercer y hacer valer su decisión colectiva en defensa del agua, tierra y salud comunitaria.
RED MEXICANA DE AFECTADAS Y AFECTADOS POR LA MINERÍA (REMA)

